1.- Se deberán establecer
los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las
comisiones de seguridad e higiene dentro de la organización.
2.- Se deberá contar con los documentos que la Norma le obligue a
elaborar y poseer.
3.-El patrón deberá participar en la constitución, organización y
funcionamiento de la comisión.
4.-Proporcionar a los integrantes de la
comisión la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene necesarios para el adecuado
ejercicio de sus funciones, donde se incluya al menos: nombre del tema, nombre
del participante, nombre y firma de quien autoriza, fecha en que se realizará,
y si es el caso, firma del instructor. Esta capacitación y adiestramiento debe
otorgarse por lo menos una vez por año.
5.-Proporcionar
a la comisión, la información que le solicite sobre los procesos de trabajo,
las materias primas y sustancias utilizadas en los mismos, los incidentes,
accidentes y enfermedades de trabajo, así como el resultado de las investigaciones
practicadas con motivo de los riesgos de trabajo.
6.-Difundir,
fijar y mantener en lugar(es) visible(s) del centro de trabajo la relación
actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y
área de trabajo de cada uno de ellos, así como los resultados de las
investigaciones de las causas de los riesgos de trabajo ocurridos y las medidas
preventivas dictadas a fin de evitar su recurrencia.
7.- Designar
a los representantes que integrarán la comisión, seleccionándolos formalmente
mediante consulta entre los trabajadores del centro de trabajo.
8.- Participar
como miembros de la comisión, cuando sean designados y apoyar el funcionamiento
de la misma proporcionándole información sobre condiciones peligrosas y actos
inseguros que existan en el centro de trabajo y la requerida para la
investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.
9.- Atender
las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad e higiene en el
trabajo que les señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que
ésta levante conforme a la normatividad y
experiencias técnicas en la materia.
10.-Asistir
a cursos, talleres, diplomados o cualquier otro medio de capacitación o
adiestramiento que en materia de salud, seguridad e higiene se imparta, de
conformidad con el programa que al efecto se establezca de manera conjunta por
quienes integran la comisión.
11.- El
patrón debe formalizar la constitución de la comisión en sesión con los
miembros que se hayan seleccionado. En esta sesión se levantará el acta de integración
correspondiente.
12.- La
comisión de seguridad e higiene se debe integrar por un trabajador y por el
patrón o su representante, y asumirán las funciones y responsabilidades
establecidas en la presente Norma.
13.- La representación de los trabajadores
debe estar conformada por aquellos que desempeñen sus labores directamente en
el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia
en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.
14.-Integrar en el
acta de verificación de la comisión, la propuesta de medidas para la prevención
de accidentes y enfermedades de trabajo que emitan los miembros de ella,
constatando que estén sustentadas en la normatividad en materia de seguridad,
higiene y medio ambiente de trabajo.
15.- Los integrantes de la comisión deberán
de cumplir con lo siguiente:
· · Vigilar que se
realicen las investigaciones de las causas de accidentes de trabajo para su
análisis e integrar las conclusiones en el acta de verificación, la cual será
turnada al secretario.
· Integrar el programa
anual de capacitación para los integrantes de la comisión con los temas en materia
de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que hayan sido aprobados por
la comisión de seguridad e higiene, para optimizar el desempeño del grupo.
· Realizar las
verificaciones programadas; mensuales, bimestrales o trimestrales, según lo
acordado en el programa anual, para detectar condiciones peligrosas.
16.-Efectuar
verificaciones extraordinarias en caso de accidentes o enfermedades de trabajo
que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de
trabajo con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de
los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a
juicio de la propia
comisión, así lo ameriten.
17.- De
cada una de las verificaciones se levantará un acta anotando las condiciones
peligrosas y el incumplimiento, que en su caso existan.
18.- Investigar,
analizar y registrar en el acta de verificación de la comisión, las causas de
los accidentes y enfermedades de trabajo y proponer medidas para prevenirlos.
19.- Atender y asentar en
las actas de verificación de la comisión, las condiciones peligrosas que le
señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan,
haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata.
20.- Cuando
la comisión sufra un cambio o modificación en sus integrantes ésta deberá
proporcionar un curso de inducción a las funciones que desarrolle como nuevo
integrante.