lunes, 19 de marzo de 2012

INTRODUCCIÓN

CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA "LOKITOZZ" SA DE CV


Se trata de una empresa manufaturera y comercializadora de ropa interior para caballero.





MISIÓN
Ser una empresa manufacturera y comercializadora de ropa interior de excelente calidad, realizando cada actividad con eficiencia y entusiasmo, creando un ambiente de responsabilidad, honestidad y respeto.


VISIÓN
Ser una empresa manufacturera y comercializadora competitiva y reconocida a Nivel Nacional que ofrezca un producto de calidad, permaneciendo siempre en la preferencia del público.

VALORES
LOKITOZZ SA DE CV es una empresa que se esfuerza día con día, para ofrecer un mejor producto a nuestros clientes, de alta calidad y confiable, esto a través del tiempo ha formado lo valores que a continuación se presentan:

§  RESPONSABILIDAD
Cada trabajador asume con responsabilidad su labor y sus actos dentro de la empresa.

§  RESPETO
Éste debe prevalecer en cada una de las áreas de la organización, entre trabajadores, hacia clientes y proveedores, para garantizar la convivencia y armonía en todo lugar.

§  HONESTIDAD
En cada acción que se realice dentro de la empresa y así mantener un ambiente confiable en todo momento. 

El equipo LOGOS  ha realizado un reglamento a la empresa mencionada anteriormente, a continuación damos la definición de REGLAMENTO:

¿QUÉ ES UN REGLAMENTO?

Un reglamento es una colección ordenada de reglas o preceptos que, por autoridad competente, se dan para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una escuela, una dependencia o un servicio. 

http://redescolar.ilce.edu.mx/redescolar/act_permanentes/educ_civica/La_Gracia/El_reglamento 


CAPÍTULO I- REGLAMENTO


REGLAMENTO:
  1. El trabajador deberá informar al patrón las condiciones inseguras que se detecten en el centro de trabajo.
  2. El trabajador  deberá recibir la información que proporcione el patrón para el uso y conservación de las áreas donde realicen sus actividades en el centro de trabajo. 
  3. El trabajador debe de participar en la conservación del centro de trabajo y dar a las áreas el uso para el que fueron destinadas, a menos que el patrón autorice su empleo para otros usos.
  4. El trabajador deberá de mantener un orden y limpieza permanentes en las áreas de trabajo, así como en pasillos exteriores a los edificios, estacionamientos y otras áreas comunes del centro de trabajo.
  5. Los trabajadores del  área de producción se debe delimitar de tal manera que se disponga de espacios seguros para la realización de las actividades de los trabajadores que en ellas se encuentran. Tal delimitación puede realizarse con barandales; con cualquier elemento estructural; con franjas amarillas de al menos 5 cm de ancho, pintadas o adheridas al piso, o por una distancia de separación física.
  6. El trabajador deberá de cumplir con las medidas de prevención, protección y combate de incendios establecidas por el patrón.
  7. El trabajador participará en las actividades de capacitación y adiestramiento proporcionadas por el patrón para la prevención y combate de incendios.
  8. El trabajador cumplirá con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de protección personal proporcionado por el patrón.
  9. El trabajador participará en las brigadas contra incendios, de evacuación de personal y de atención de primeros auxilios, cuando sea requerido por el patrón.
  10. El trabajador deberá  avisar al patrón en caso de inicio de fuego o alguna otra emergencia.
  11. Todos los trabajadores tienen la obligación de participar en la capacitación para la operación de maquinaria y equipo que proporcione el patrón. 
  12. Los trabajadores deberán reportar al patrón cuando los sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo se encuentren deteriorados, fuera de funcionamiento o bloqueados.
  13. Los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección personal de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrón.
  14. Todos los trabajadores del área de producción deberán utilizar el cabello corto o recogido, no portar cadenas, anillos, pulseras, mangas sueltas u otros objetos que pudieran ser factor de riesgo durante la operación de la maquinaria.
  15. Los trabajadores deberán reportar al patrón cualquier anomalía de la maquinaria y equipo que pueda implicar riesgo.
  16. Se deberá mantener el área de trabajo limpia y ordenada.
  17. Los trabajadores deberán participar en la capacitación y adiestramiento, que el patrón proporcione, de acuerdo a los procedimientos establecidos para el uso de Equipo de Protección Personal.
  18. El trabajador debe utilizar el Equipo de Protección Personal proporcionado por el patrón, siguiendo los procedimientos establecidos.
  19. El trabajador debe revisar las condiciones del Equipo de Protección Personal al iniciar, durante y al finalizar el turno de trabajo, en caso de detectar daño o mal funcionamiento en el mismo, notificarlo al patrón para su reposición.
  20.  Los trabajadores deberán  designar a los representantes que integrarán la comisión de seguridad e higiene dentro de la empresa, seleccionándolos formalmente mediante consulta entre los trabajadores del centro de trabajo. 
  21. Los trabajadores deberán participar como miembros de la comisión, cuando sean designados y apoyar el funcionamiento de la misma proporcionándole información sobre condiciones peligrosas y actos inseguros que existan en el centro de trabajo y la requerida para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo. 
  22. Los trabajadores deberán atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo que les señale la comisión.
  23. Los trabajadores deberán asistir a cursos, talleres, diplomados o cualquier otro medio de capacitación o adiestramiento que en materia de salud, seguridad e higiene se imparta, de conformidad con el programa que al efecto se establezca de manera conjunta por quienes integran la comisión.
  24. La comisión de seguridad e higiene se debe integrar por un trabajador y por el patrón o su representante, y asumirán las funciones y responsabilidades establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004.
  25. La representación de los trabajadores debe estar conformada por aquellos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo. 
  26. Integrar en el acta de verificación de la comisión, la propuesta de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo que emitan los miembros de ella, constatando que estén sustentadas en la normatividad en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.
Los integrantes de la comisión deberán de cumplir con lo siguiente:

  • Vigilar que se realicen las investigaciones de las causas de accidentes de trabajo para su análisis e integrar las conclusiones en el acta de verificación.
  • Integrar el programa anual de capacitación para los integrantes de la comisión con los temas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que hayan sido aprobados por la comisión de seguridad e higiene, para optimizar el desempeño del grupo.
  • Realizar las verificaciones programadas; mensuales, bimestrales o trimestrales, según lo acordado en el programa anual, para detectar condiciones peligrosas.
  • Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajo con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten.
  • De cada una de las verificaciones se levantará un acta anotando las condiciones peligrosas y el incumplimiento, que en su caso existan.
  • Investigar, analizar y registrar en el acta de verificación de la comisión, las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo y proponer medidas para prevenirlos.
  • Atender y asentar en las actas de verificación de la comisión, las condiciones peligrosas que le señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan, haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata.
  • Cuando la comisión sufra un cambio o modificación en sus integrantes ésta deberá proporcionar un curso de inducción a las funciones que desarrolle como nuevo integrante.

      27.Participar en las actividades de capacitación que brinde el patrón sobre la correcta interpretación de los elementos de señalización del centro de trabajo.

      28.Respetar y aplicar los elementos de señalización establecidos por el patrón.

EL PRESENTE REGLAMENTO ESTÁ BASADO EN LAS SIGUIENTES NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM):

**NOM- 001- STPS- 2008**
EDIFICIOS, LOCALES Y ÁREAS
INSTALACIONES Y ÁREAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO, CONDICIONES DE SEGURIDAD

**NOM-002-STPS-2000**
CONDICIONES DE SEGURIDAD – PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO



**NOM-004-STPS-1999**
SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

**NOM-017-STPS-1993**
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL- SELECCIÓN, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

**NOM-019-STPS-2004**
CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

**NOM-026-STPS-1998**
COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE, E
IDENTIFICACION DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERÍAS









CAPÍTULO II. OTRAS NORMAS QUE SE ADAPTAN A LA EMPRESA (TEXTIL)



NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006
 INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, SUS ACCESORIOS Y ROPA DE CASA.

  • El Área de Producción  de la empresa deberá de establecer la información comercial de la ropa interior que elabora la empresa.
  •  La Información Comercial antes mencionada, deberá ser etiquetada por el cortador y/o el Ayudante General , la cual comprende cuatro rubros importantes:
  •  La información del fabricante y/o el importador.
  •  La composición de fibras (descripción de insumos).
  •  Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza).
  •  Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.
  • La información acerca de los productos, debe presentarse en idioma español, ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error con respecto a la naturaleza y características del producto.
  • El Área de Producción deberá asegurarse, mediante supervisión, que las prendas deben ostentar la siguiente información en forma legible, en una o más etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior de la cintura, o en cualquier otro lugar visible, de acuerdo a las características de la prenda.

a)    Marca comercial.
b) Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio, conforme a lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-A-099-1995-INNTEX, véase 2, Referencias).
c) Talla,  o medidas.
d) Instrucciones de lavado
e) País de origen.
f) Nombre y domicilio fiscal del fabricante o importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC.


El Área de Producción también está obligada a:

  • Expresar el insumo en porcentaje, con relación a la masa, de las diferentes fibras que integran el producto en orden del predominio de dicho porcentaje, conforme a las siguientes indicaciones.
  • Toda fibra que se encuentre presente en un porcentaje igual o mayor al 5% del total, debe expresarse por su nombre genérico.
  • Las fibras presentes en un porcentaje menor al 5% del total, pueden asignarse como “otras”.
  • En los textiles integrados por dos o más fibras, deben mencionarse cada una de aquellas fibras que representen 5% hasta que completen 100%
  • Las tallas deben expresarse en idioma español
  • Las medidas deben expresarse de acuerdo a los símbolos que correspondan al Sistema General de Unidades de Medida como son: m, cm, mm.
  • Se debe de expresar las condiciones de lavado, blanqueo, secado y planchado.
  • Proporcionar la información del país de origen, utilizando preferentemente la expresión “hecho en…”

CAPÍTULO III- SANCIONES


  • En caso de que el trabajado no reporte al patrón las malas condiciones en las que labora,  se sancionara al trabajador y será el mismo quien tendrá que repararlas.   

  • En caso de que el trabajador ocupe la materia prima, maquinaria y equipo con fines distintos a los de su labor como trabajador, será sancionado y tendrá que reponer dos veces la misma.
  • En caso de que el trabajador no conserve en buen estado su área de trabajo, será sancionado y por todo un mes consecutivo tendrá que asear toda la empresa.
  • A  la persona que se le sorprenda estropeando el paso a los trabajadores se le será sancionado, con una semana de suspensión de labores, sin pago de la debida semana de sanción.
  •  En caso de infringir alguna de las reglas, se le sancionara al trabajador con:
  • Descanso de  3 días sin goce de sueldo
  • Despido, si se puso en riesgo la vida de una o varias personas
  • El o los trabajadores que se nieguen a participar en la capacitación que proporcione el  patrón se harán acreedores de una suspensión de 1 día sin goce de sueldo.
  • Aquellos trabajadores que no reporten al patrón el deterioro de los sistemas de protección y/o dispositivos de seguridad de la maquinaria se les hará una llamada de atención verbal.
  • Se realizará una llamada de atención verbal a aquellos trabajadores que no utilicen su Equipo de Protección Personal, además de un descuento del 75% de sueldo diario.
  • Los trabajadores que no cuenten con orden y limpieza en su área de trabajo, deberán limpiar y ordenar la misma, de lo contrario se les prohibirá acceder a ella.
  • Los miembros de la comisión que no proporcionen la información  de las condiciones peligrosas y actos inseguros, tendrán que pagar el 50% de los resultados que ocasionen dichas condiciones.
  • Los trabajadores que no atiendan las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo que les señale la comisión, tendrán derecho a solo un 25% del pago de algún accidente provocado por la falta de seguimiento de dichas recomendaciones.
  • Los trabajadores que no asistan a cursos, talleres, diplomados o cualquier otro medio de capacitación o adiestramiento que en materia de salud, seguridad e higiene se imparta, será despedido.
  • Si  algún miembro de la comisión se niega a proporcionar el curso de inducción a un  nuevo integrante, este quedara destituido de sus funciones en la comisión.
  • En caso de no cumplir con la participación en la capacitación el o los trabajadores se harán acreedores a una sanción económica determinada por el patrón
  • Aquellos trabajadores que no respeten los elementos de señalización serán suspendidos de sus labores por 1 semana, sin goce de sueldo. 








lunes, 12 de marzo de 2012

NOM-002-STPS-2000


 NOM-002-STPS-2000, CONDICIONES DE SEGURIDAD – PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.


  1. El trabajador tiene que saber todos los riesgos que ocaciona un incendio.
  2. En las instalaciones tendran los equipos necesarios contra incendios.
  3. Cada uno de los extintores debera tener a la vista  la clase de fuego ya sea  (A, B, C o D) y sus limitaciones.
  4. Se debera cumplir con las medidas de prevención, protección y combate de incendios.
  5. Cada uno de los trabajadores deben de estar capacitados para combatir cualquier incendio.
  6. El trabajador avisara al patrón en caso de que se inicio fuego en las intalaciones o alguna otra emergencia.
  7. Se haran revisiones a los extintores, la cual debe ser visual.
  8. El acceso y señalamiento del extintor no debe de estar obstruido
  9. Se deben  verificar las condiciones de las ruedas del vehículo de los extintores sobre ruedas; 
    las válvulas, las mangueras y las boquillas de descarga estén en buen estado. 

domingo, 11 de marzo de 2012

NOM-019-STPS-2004


1.- Se deberán establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene dentro de la organización.

2.- Se deberá contar con los documentos que la Norma le obligue a elaborar y poseer.

3.-El patrón deberá participar en la constitución, organización y funcionamiento de la comisión.

 4.-Proporcionar a los integrantes de la comisión la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones, donde se incluya al menos: nombre del tema, nombre del participante, nombre y firma de quien autoriza, fecha en que se realizará, y si es el caso, firma del instructor. Esta capacitación y adiestramiento debe otorgarse por lo menos una vez por año.

5.-Proporcionar a la comisión, la información que le solicite sobre los procesos de trabajo, las materias primas y sustancias utilizadas en los mismos, los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como el resultado de las investigaciones practicadas con motivo de los riesgos de trabajo.

6.-Difundir, fijar y mantener en lugar(es) visible(s) del centro de trabajo la relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos, así como los resultados de las investigaciones de las causas de los riesgos de trabajo ocurridos y las medidas preventivas dictadas a fin de evitar su recurrencia.

7.- Designar a los representantes que integrarán la comisión, seleccionándolos formalmente mediante consulta entre los trabajadores del centro de trabajo.

8.- Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados y apoyar el funcionamiento de la misma proporcionándole información sobre condiciones peligrosas y actos inseguros que existan en el centro de trabajo y la requerida para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.

9.- Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo que les señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante conforme a la normatividad y  experiencias técnicas en la materia.

10.-Asistir a cursos, talleres, diplomados o cualquier otro medio de capacitación o adiestramiento que en materia de salud, seguridad e higiene se imparta, de conformidad con el programa que al efecto se establezca de manera conjunta por quienes integran la comisión.


11.- El patrón debe formalizar la constitución de la comisión en sesión con los miembros que se hayan seleccionado. En esta sesión se levantará el acta de integración correspondiente.

12.- La comisión de seguridad e higiene se debe integrar por un trabajador y por el patrón o su representante, y asumirán las funciones y responsabilidades establecidas en la presente Norma.

13.- La representación de los trabajadores debe estar conformada por aquellos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.


14.-Integrar en el acta de verificación de la comisión, la propuesta de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo que emitan los miembros de ella, constatando que estén sustentadas en la normatividad en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

 15.- Los integrantes de la comisión deberán de cumplir con lo siguiente:

·                           ·      Vigilar que se realicen las investigaciones de las causas de accidentes de trabajo                para su análisis e integrar las conclusiones en el acta de verificación, la cual será turnada al secretario.
·      Integrar el programa anual de capacitación para los integrantes de la comisión con los temas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que hayan sido aprobados por la comisión de seguridad e higiene, para optimizar el desempeño del grupo.
·      Realizar las verificaciones programadas; mensuales, bimestrales o trimestrales, según lo acordado en el programa anual, para detectar condiciones peligrosas.


16.-Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajo con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a
juicio de la propia comisión, así lo ameriten.
17.- De cada una de las verificaciones se levantará un acta anotando las condiciones peligrosas y el incumplimiento, que en su caso existan.

18.- Investigar, analizar y registrar en el acta de verificación de la comisión, las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo y proponer medidas para prevenirlos.

19.-  Atender y asentar en las actas de verificación de la comisión, las condiciones peligrosas que le señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan, haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata.

20.- Cuando la comisión sufra un cambio o modificación en sus integrantes ésta deberá proporcionar un curso de inducción a las funciones que desarrolle como nuevo integrante.

NOM-017-STPS-1993


·      Determinar el Equipo de Protección Personal (EPP) requerido en cada puesto de trabajo, de acuerdo al análisis de riesgos a los que están expuestos los trabajadores, en las actividades de rutina.
·      Comunicar a los trabajadores los riesgos a los que están expuestos y el EPP que deben utilizar.
·      Verificar que el EPP que se proporcione a los trabajadores cuente, en su caso, con la contraseña oficial de un organismo de certificación, acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en caso de no existir organismo de certificación, se debe solicitar al fabricante o proveedor que le proporcione la garantía por escrito de que el EPP cumple con dichas normas
·      Verificar que durante la jornada de trabajo, los trabajadores utilicen el EPP asignado.
·      Identificar y señalar las áreas en donde se requiera el uso obligatorio de EPP.
·      Los trabajadores deberán participar en la capacitación y adiestramiento, que el patrón proporcione, de acuerdo a los procedimientos establecidos para el uso de EPP.
·      Revisar las condiciones del EPP al iniciar, durante y al finalizar el turno de trabajo, encaso de detectar daño o mal funcionamiento en el mismo, notificarlo al patrón para su reposición.
·      El trabajador deberá de descontaminar o desinfectar el equipo, después de cada jornada de uso, se realice de acuerdo con las instrucciones o recomendaciones del fabricante o proveedor.
·      El EPP que no presente daños o mal funcionamiento después de su uso, se almacene en recipientes, si así lo establecen las recomendaciones del fabricante o proveedor.
·      El resguardo del EPP se ara de forma separada de los equipos nuevos y en un lugar que esté alejado de áreas contaminadas, protegidos de la luz solar, polvo, calor, frío, humedad o sustancias químicas.
·      Los trabajadores que se encuentran en el área de corte deberán portar bata, guantes y calzado de seguridad.

NOM-026-STPS-2008


  • Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así se lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer
  • Proporcionar capacitación a los trabajadores sobre la correcta interpretación de los elementos de señalización del centro de trabajo
  • Ubicar las señales de seguridad e higiene de tal manera que puedan ser observadas e interpretadas por los trabajadores a los que están destinadas, evitando que sean obstruidas o que la eficacia de éstas sea disminuida por la saturación de avisos diferentes a la prevención de riesgos de trabajo
  • Garantizar que la aplicación del color, la señalización y la identificación de la tubería estén sujetos a un mantenimiento que asegure en todo momento su visibilidad y legibilidad.
  • Proporcionar Los colores de seguridad, su significado
  • Proporcionar Las formas geométricas de las señales de seguridad e higiene y su significado 



NOM-004-STPS-1999


·         ·         El patrón debe  elaborar un Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de la  Maquinaria y Equipo, darlo a conocer a los trabajadores y asegurarse de su cumplimiento.
·         Se deberá contar con un manual de primeros auxilios en el que se definan los procedimientos para la atención de emergencias.
·         El patrón debe de dotar a los trabajadores del equipo de protección personal de acuerdo a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993.
·         El patrón deberá de capacitar a los trabajadores para la operación segura de la maquinaria y equipo, así como de las herramientas que utilicen para desarrollar su actividad.
·         Todos los trabajadores tienen la obligación de participar en la capacitación que proporcione el patrón.  
·         Reportar al patrón cuando los sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo se encuentren deteriorados, fuera de funcionamiento o bloqueados.
·         Los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección personal de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrón.
·         Usar el cabello corto o recogido, no portar cadenas, anillos, pulseras, mangas sueltas u otros objetos que pudieran ser factor de riesgo durante la operación.
·         Reportar al patrón cualquier anomalía de la maquinaria y equipo que pueda implicar riesgo.
·         La maquinaria y equipo deben estar provistos de dispositivos de seguridad para paro de urgencia de fácil activación.
·         El patrón deberá facilitar el mantenimiento, conservación y limpieza general de los dispositivos de seguridad.
·    Toda la maquinaria deberá contar con  tarjetas de aviso de forma  geométrica rectangular, que adviertan que la maquinaria y equipo se encuentran desactivados y que prohiban la activación y el retiro de las tarjetas a los trabajadores ajenos al mantenimiento. Las tarjetas deben colocarse en donde se activa la maquinaria y equipo en forma segura para evitar que sean retiradas con facilidad y deben ser visibles, cuando menos a un metro de distancia.

       --Las características que deben presentar las tarjetas de aviso son las siguientes: 

MENSAJE
COLOR DEL TEXTO
COLOR DEL FONDO
INFORMACIÓN PRINCIPAL
Precaución
Negro
Amarillo
INFORMACIÓN SECUNADRIA
Prohibición
No debe activarse la maquinaria o equipo, ni retirar la tarjeta del lugar donde se colocó.
Negro
Blanco
INFORMACIÓN ADICIONAL
Texto que considere necesario agregar
Negro
Blanco





HOLA, A CONTINUACIÓN LES COMPARTIRÉ UN REGLAMENTO DIRIGIDO A UNA EMPRESA MANUFACTURERA Y COMERCIALIZADORA DE ROPA A LA CUAL, COMO EQUIPO, HEMOS ESTADO ASESORANDO

DICHO REGLAMENTO SE BASA EN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM):


NOM-001-STPS-2008



·                - Informar al patrón las condiciones inseguras que detecten en el centro de trabajo.

-Recibir la información que proporcione el patrón para el uso y conservación de las áreas donde realicen sus actividades en el centro de trabajo, incluidas las destinadas al servicio de los trabajadores.

-Participar en la conservación del centro de trabajo y dar a las áreas el uso para el que fueron destinadas, a menos que el patrón autorice su empleo para otros usos.

-Contar con orden y limpieza permanentes en las áreas de trabajo, así como en pasillos exteriores a los edificios, estacionamientos y otras áreas comunes del centro de trabajo.


-Las áreas de producción, de mantenimiento, de circulación de personas y vehículos, las zonas de riesgo, de almacenamiento y de servicios para los trabajadores del centro de trabajo, se debe delimitar de tal manera que se disponga de espacios seguros para la realización de las actividades de los trabajadores que en ellas se encuentran. Tal delimitación puede realizarse con barandales; con cualquier elemento estructural; con franjas amarillas de al menos 5 cm de ancho, pintadas o adheridas al piso, o por una distancia de separación física.

-Contar con medidas de seguridad, tales como protección y señalización de las zonas de riesgo, sobre todo cuando en ellas existan aberturas de más de dos metros de altura hacia el otro lado de la pared, por las que haya peligro de caídas para el trabajador.






domingo, 4 de marzo de 2012

PARA NUESTRO PROFESOR DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL

BIEN, COMO EL MOTIVO DE REALIZACIÓN DE ESTE BLOG FUE ESCOLAR, NUESTRO PROFESOR NOS SOLICITÓ 5 REFERENCIAS DE LA INFORMACIÓN:


http://definicion.de General
es.wikipedia.org/wiki/RoboEn caché - Similares
resources.lawinfo.com/es/Preguntas.../asalto-bateria/.../-qu-es-asalto.h...}
espanol.getlegal.com › Fuente LegalDerecho penal

TAMBIÉN NOS SOLICITÓ COLOCAR EL NOMBRE DE TODOS LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO Y QUÉ REALIZÓ CADA UNO DE NOSOTROS:

IVON- DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS (ROBO, ASALTO)
PABLO-DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS (ASESINATO Y VIOLACIÓN)
DIANA- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO)
MONSERRAT- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD (INCENDIO INTENCIONAL)
SMIRNA- DELITOS NUEVOS O DESTACADOS (EXTORSIÓN, FRAUDE)
SONIA- DELITOS NUEVOS O DESTACADOS (ACOSO Y TIPOS DE ACOSO)