lunes, 19 de marzo de 2012

CAPÍTULO II. OTRAS NORMAS QUE SE ADAPTAN A LA EMPRESA (TEXTIL)



NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006
 INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, SUS ACCESORIOS Y ROPA DE CASA.

  • El Área de Producción  de la empresa deberá de establecer la información comercial de la ropa interior que elabora la empresa.
  •  La Información Comercial antes mencionada, deberá ser etiquetada por el cortador y/o el Ayudante General , la cual comprende cuatro rubros importantes:
  •  La información del fabricante y/o el importador.
  •  La composición de fibras (descripción de insumos).
  •  Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza).
  •  Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.
  • La información acerca de los productos, debe presentarse en idioma español, ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error con respecto a la naturaleza y características del producto.
  • El Área de Producción deberá asegurarse, mediante supervisión, que las prendas deben ostentar la siguiente información en forma legible, en una o más etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior de la cintura, o en cualquier otro lugar visible, de acuerdo a las características de la prenda.

a)    Marca comercial.
b) Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio, conforme a lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-A-099-1995-INNTEX, véase 2, Referencias).
c) Talla,  o medidas.
d) Instrucciones de lavado
e) País de origen.
f) Nombre y domicilio fiscal del fabricante o importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC.


El Área de Producción también está obligada a:

  • Expresar el insumo en porcentaje, con relación a la masa, de las diferentes fibras que integran el producto en orden del predominio de dicho porcentaje, conforme a las siguientes indicaciones.
  • Toda fibra que se encuentre presente en un porcentaje igual o mayor al 5% del total, debe expresarse por su nombre genérico.
  • Las fibras presentes en un porcentaje menor al 5% del total, pueden asignarse como “otras”.
  • En los textiles integrados por dos o más fibras, deben mencionarse cada una de aquellas fibras que representen 5% hasta que completen 100%
  • Las tallas deben expresarse en idioma español
  • Las medidas deben expresarse de acuerdo a los símbolos que correspondan al Sistema General de Unidades de Medida como son: m, cm, mm.
  • Se debe de expresar las condiciones de lavado, blanqueo, secado y planchado.
  • Proporcionar la información del país de origen, utilizando preferentemente la expresión “hecho en…”

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