CAPÍTULO III- SANCIONES
- En
caso de que el trabajado no reporte al patrón las malas condiciones en las que
labora, se sancionara al trabajador y
será el mismo quien tendrá que repararlas.
- En caso de que el trabajador ocupe la
materia prima, maquinaria y equipo con fines distintos a los de su labor como
trabajador, será sancionado y tendrá que reponer dos veces la misma.
- En caso de que el trabajador no
conserve en buen estado su área de trabajo, será sancionado y por todo un mes
consecutivo tendrá que asear toda la empresa.
- A la persona que se le sorprenda estropeando el
paso a los trabajadores se le será sancionado, con una semana de suspensión de
labores, sin pago de la debida semana de sanción.
- En caso
de infringir alguna de las reglas, se le sancionara al trabajador con:
- Descanso de
3 días sin goce de sueldo
- Despido, si se puso en riesgo la vida de una o varias personas
- El o los
trabajadores que se nieguen a participar en la capacitación que proporcione el patrón se harán acreedores de una suspensión de 1 día sin goce de sueldo.
- Aquellos
trabajadores que no reporten al patrón el deterioro de los sistemas de
protección y/o dispositivos de seguridad de la maquinaria se les hará una
llamada de atención verbal.
- Se realizará
una llamada de atención verbal a aquellos trabajadores que no utilicen su
Equipo de Protección Personal, además de un descuento del 75% de sueldo diario.
- Los
trabajadores que no cuenten con orden y limpieza en su área de trabajo, deberán
limpiar y ordenar la misma, de lo contrario se les prohibirá acceder a ella.
- Los miembros de la comisión
que no proporcionen la información de
las condiciones peligrosas y actos inseguros, tendrán que pagar el 50% de los
resultados que ocasionen dichas condiciones.
- Los trabajadores que no
atiendan las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad e
higiene en el trabajo que les señale la comisión, tendrán derecho a solo un 25%
del pago de algún accidente provocado por la falta de seguimiento de dichas
recomendaciones.
- Los trabajadores que no
asistan a cursos, talleres, diplomados o cualquier otro medio de capacitación o
adiestramiento que en materia de salud, seguridad e higiene se imparta, será
despedido.
- Si algún miembro de la comisión se niega a
proporcionar el curso de inducción a un
nuevo integrante, este quedara destituido de sus funciones en la
comisión.
- En caso de no cumplir con la
participación en la capacitación el o los trabajadores se harán acreedores a una
sanción económica determinada por el patrón
- Aquellos trabajadores que no respeten
los elementos de señalización serán suspendidos de sus labores por 1 semana,
sin goce de sueldo.
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