lunes, 19 de marzo de 2012

CAPÍTULO III- SANCIONES


  • En caso de que el trabajado no reporte al patrón las malas condiciones en las que labora,  se sancionara al trabajador y será el mismo quien tendrá que repararlas.   

  • En caso de que el trabajador ocupe la materia prima, maquinaria y equipo con fines distintos a los de su labor como trabajador, será sancionado y tendrá que reponer dos veces la misma.
  • En caso de que el trabajador no conserve en buen estado su área de trabajo, será sancionado y por todo un mes consecutivo tendrá que asear toda la empresa.
  • A  la persona que se le sorprenda estropeando el paso a los trabajadores se le será sancionado, con una semana de suspensión de labores, sin pago de la debida semana de sanción.
  •  En caso de infringir alguna de las reglas, se le sancionara al trabajador con:
  • Descanso de  3 días sin goce de sueldo
  • Despido, si se puso en riesgo la vida de una o varias personas
  • El o los trabajadores que se nieguen a participar en la capacitación que proporcione el  patrón se harán acreedores de una suspensión de 1 día sin goce de sueldo.
  • Aquellos trabajadores que no reporten al patrón el deterioro de los sistemas de protección y/o dispositivos de seguridad de la maquinaria se les hará una llamada de atención verbal.
  • Se realizará una llamada de atención verbal a aquellos trabajadores que no utilicen su Equipo de Protección Personal, además de un descuento del 75% de sueldo diario.
  • Los trabajadores que no cuenten con orden y limpieza en su área de trabajo, deberán limpiar y ordenar la misma, de lo contrario se les prohibirá acceder a ella.
  • Los miembros de la comisión que no proporcionen la información  de las condiciones peligrosas y actos inseguros, tendrán que pagar el 50% de los resultados que ocasionen dichas condiciones.
  • Los trabajadores que no atiendan las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo que les señale la comisión, tendrán derecho a solo un 25% del pago de algún accidente provocado por la falta de seguimiento de dichas recomendaciones.
  • Los trabajadores que no asistan a cursos, talleres, diplomados o cualquier otro medio de capacitación o adiestramiento que en materia de salud, seguridad e higiene se imparta, será despedido.
  • Si  algún miembro de la comisión se niega a proporcionar el curso de inducción a un  nuevo integrante, este quedara destituido de sus funciones en la comisión.
  • En caso de no cumplir con la participación en la capacitación el o los trabajadores se harán acreedores a una sanción económica determinada por el patrón
  • Aquellos trabajadores que no respeten los elementos de señalización serán suspendidos de sus labores por 1 semana, sin goce de sueldo. 








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