domingo, 4 de marzo de 2012

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

DENTRO DE ESTA CLASIFICACIÓN SE ENCUENTRA EL HURTO Y EL INCENDIO INTENCIONAL


EL HURTO  Consiste  en el apoderamiento ilegítimo de una cosa  ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza  ni violencia o intimidación en las personas.
El hurto requiere siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos especiales, como la fuerza sobre las cosas o la violencia física en las personas, características del robo, o como la intimidación para obligar a la entrega, por ejemplo, propia de la extorsión.
El hurto se considerará falta o delito en función del valor económico de lo hurtado.


EL INCENDIO INTENCIONAL  se refiere ala  acción de quemar o intentar quemar una casa, edificio público, vehículo motorizado, aeronave o propiedad personal, deliberada o maliciosamente, con o sin la intención de estafar.



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