EL HURTO Consiste en el apoderamiento ilegítimo de una cosa ajena
en todo o en parte, realizado sin fuerza ni violencia o
intimidación en las personas.
El hurto requiere
siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos especiales, como la fuerza
sobre las cosas o la violencia física en las personas, características del
robo, o como la intimidación para obligar a la entrega, por ejemplo, propia de
la extorsión.
El hurto se considerará
falta o delito en función del valor económico de lo hurtado.
EL INCENDIO INTENCIONAL se refiere ala acción de quemar o intentar quemar
una casa, edificio público, vehículo motorizado, aeronave o propiedad personal,
deliberada o maliciosamente, con o sin la intención de estafar.
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