NOM-001-STPS-2008
· - Informar al patrón las condiciones inseguras
que detecten en el centro de trabajo.
-Recibir la información que proporcione el
patrón para el uso y conservación de las áreas donde realicen sus actividades
en el centro de trabajo, incluidas las destinadas al servicio de los
trabajadores.
-Participar en la conservación del centro de
trabajo y dar a las áreas el uso para el que fueron destinadas, a menos que el
patrón autorice su empleo para otros usos.
-Contar con orden y limpieza permanentes en
las áreas de trabajo, así como en pasillos exteriores a los edificios,
estacionamientos y otras áreas comunes del centro de trabajo.
-Las áreas de producción, de mantenimiento, de
circulación de personas y vehículos, las zonas de riesgo, de almacenamiento y
de servicios para los trabajadores del centro de trabajo, se debe delimitar de
tal manera que se disponga de espacios seguros para la realización de las
actividades de los trabajadores que en ellas se encuentran. Tal delimitación
puede realizarse con barandales; con cualquier elemento estructural; con
franjas amarillas de al menos 5 cm de ancho, pintadas o adheridas al piso, o
por una distancia de separación física.
-Contar con medidas de seguridad, tales como
protección y señalización de las zonas de riesgo, sobre todo cuando en ellas
existan aberturas de más de dos metros de altura hacia el otro lado de la pared,
por las que haya peligro de caídas para el trabajador.
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