domingo, 11 de marzo de 2012

HOLA, A CONTINUACIÓN LES COMPARTIRÉ UN REGLAMENTO DIRIGIDO A UNA EMPRESA MANUFACTURERA Y COMERCIALIZADORA DE ROPA A LA CUAL, COMO EQUIPO, HEMOS ESTADO ASESORANDO

DICHO REGLAMENTO SE BASA EN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM):


NOM-001-STPS-2008



·                - Informar al patrón las condiciones inseguras que detecten en el centro de trabajo.

-Recibir la información que proporcione el patrón para el uso y conservación de las áreas donde realicen sus actividades en el centro de trabajo, incluidas las destinadas al servicio de los trabajadores.

-Participar en la conservación del centro de trabajo y dar a las áreas el uso para el que fueron destinadas, a menos que el patrón autorice su empleo para otros usos.

-Contar con orden y limpieza permanentes en las áreas de trabajo, así como en pasillos exteriores a los edificios, estacionamientos y otras áreas comunes del centro de trabajo.


-Las áreas de producción, de mantenimiento, de circulación de personas y vehículos, las zonas de riesgo, de almacenamiento y de servicios para los trabajadores del centro de trabajo, se debe delimitar de tal manera que se disponga de espacios seguros para la realización de las actividades de los trabajadores que en ellas se encuentran. Tal delimitación puede realizarse con barandales; con cualquier elemento estructural; con franjas amarillas de al menos 5 cm de ancho, pintadas o adheridas al piso, o por una distancia de separación física.

-Contar con medidas de seguridad, tales como protección y señalización de las zonas de riesgo, sobre todo cuando en ellas existan aberturas de más de dos metros de altura hacia el otro lado de la pared, por las que haya peligro de caídas para el trabajador.






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