domingo, 11 de marzo de 2012

NOM-019-STPS-2004


1.- Se deberán establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene dentro de la organización.

2.- Se deberá contar con los documentos que la Norma le obligue a elaborar y poseer.

3.-El patrón deberá participar en la constitución, organización y funcionamiento de la comisión.

 4.-Proporcionar a los integrantes de la comisión la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones, donde se incluya al menos: nombre del tema, nombre del participante, nombre y firma de quien autoriza, fecha en que se realizará, y si es el caso, firma del instructor. Esta capacitación y adiestramiento debe otorgarse por lo menos una vez por año.

5.-Proporcionar a la comisión, la información que le solicite sobre los procesos de trabajo, las materias primas y sustancias utilizadas en los mismos, los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como el resultado de las investigaciones practicadas con motivo de los riesgos de trabajo.

6.-Difundir, fijar y mantener en lugar(es) visible(s) del centro de trabajo la relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos, así como los resultados de las investigaciones de las causas de los riesgos de trabajo ocurridos y las medidas preventivas dictadas a fin de evitar su recurrencia.

7.- Designar a los representantes que integrarán la comisión, seleccionándolos formalmente mediante consulta entre los trabajadores del centro de trabajo.

8.- Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados y apoyar el funcionamiento de la misma proporcionándole información sobre condiciones peligrosas y actos inseguros que existan en el centro de trabajo y la requerida para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.

9.- Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo que les señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante conforme a la normatividad y  experiencias técnicas en la materia.

10.-Asistir a cursos, talleres, diplomados o cualquier otro medio de capacitación o adiestramiento que en materia de salud, seguridad e higiene se imparta, de conformidad con el programa que al efecto se establezca de manera conjunta por quienes integran la comisión.


11.- El patrón debe formalizar la constitución de la comisión en sesión con los miembros que se hayan seleccionado. En esta sesión se levantará el acta de integración correspondiente.

12.- La comisión de seguridad e higiene se debe integrar por un trabajador y por el patrón o su representante, y asumirán las funciones y responsabilidades establecidas en la presente Norma.

13.- La representación de los trabajadores debe estar conformada por aquellos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.


14.-Integrar en el acta de verificación de la comisión, la propuesta de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo que emitan los miembros de ella, constatando que estén sustentadas en la normatividad en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

 15.- Los integrantes de la comisión deberán de cumplir con lo siguiente:

·                           ·      Vigilar que se realicen las investigaciones de las causas de accidentes de trabajo                para su análisis e integrar las conclusiones en el acta de verificación, la cual será turnada al secretario.
·      Integrar el programa anual de capacitación para los integrantes de la comisión con los temas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que hayan sido aprobados por la comisión de seguridad e higiene, para optimizar el desempeño del grupo.
·      Realizar las verificaciones programadas; mensuales, bimestrales o trimestrales, según lo acordado en el programa anual, para detectar condiciones peligrosas.


16.-Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajo con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a
juicio de la propia comisión, así lo ameriten.
17.- De cada una de las verificaciones se levantará un acta anotando las condiciones peligrosas y el incumplimiento, que en su caso existan.

18.- Investigar, analizar y registrar en el acta de verificación de la comisión, las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo y proponer medidas para prevenirlos.

19.-  Atender y asentar en las actas de verificación de la comisión, las condiciones peligrosas que le señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan, haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata.

20.- Cuando la comisión sufra un cambio o modificación en sus integrantes ésta deberá proporcionar un curso de inducción a las funciones que desarrolle como nuevo integrante.

NOM-017-STPS-1993


·      Determinar el Equipo de Protección Personal (EPP) requerido en cada puesto de trabajo, de acuerdo al análisis de riesgos a los que están expuestos los trabajadores, en las actividades de rutina.
·      Comunicar a los trabajadores los riesgos a los que están expuestos y el EPP que deben utilizar.
·      Verificar que el EPP que se proporcione a los trabajadores cuente, en su caso, con la contraseña oficial de un organismo de certificación, acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en caso de no existir organismo de certificación, se debe solicitar al fabricante o proveedor que le proporcione la garantía por escrito de que el EPP cumple con dichas normas
·      Verificar que durante la jornada de trabajo, los trabajadores utilicen el EPP asignado.
·      Identificar y señalar las áreas en donde se requiera el uso obligatorio de EPP.
·      Los trabajadores deberán participar en la capacitación y adiestramiento, que el patrón proporcione, de acuerdo a los procedimientos establecidos para el uso de EPP.
·      Revisar las condiciones del EPP al iniciar, durante y al finalizar el turno de trabajo, encaso de detectar daño o mal funcionamiento en el mismo, notificarlo al patrón para su reposición.
·      El trabajador deberá de descontaminar o desinfectar el equipo, después de cada jornada de uso, se realice de acuerdo con las instrucciones o recomendaciones del fabricante o proveedor.
·      El EPP que no presente daños o mal funcionamiento después de su uso, se almacene en recipientes, si así lo establecen las recomendaciones del fabricante o proveedor.
·      El resguardo del EPP se ara de forma separada de los equipos nuevos y en un lugar que esté alejado de áreas contaminadas, protegidos de la luz solar, polvo, calor, frío, humedad o sustancias químicas.
·      Los trabajadores que se encuentran en el área de corte deberán portar bata, guantes y calzado de seguridad.

NOM-026-STPS-2008


  • Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así se lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer
  • Proporcionar capacitación a los trabajadores sobre la correcta interpretación de los elementos de señalización del centro de trabajo
  • Ubicar las señales de seguridad e higiene de tal manera que puedan ser observadas e interpretadas por los trabajadores a los que están destinadas, evitando que sean obstruidas o que la eficacia de éstas sea disminuida por la saturación de avisos diferentes a la prevención de riesgos de trabajo
  • Garantizar que la aplicación del color, la señalización y la identificación de la tubería estén sujetos a un mantenimiento que asegure en todo momento su visibilidad y legibilidad.
  • Proporcionar Los colores de seguridad, su significado
  • Proporcionar Las formas geométricas de las señales de seguridad e higiene y su significado 



NOM-004-STPS-1999


·         ·         El patrón debe  elaborar un Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de la  Maquinaria y Equipo, darlo a conocer a los trabajadores y asegurarse de su cumplimiento.
·         Se deberá contar con un manual de primeros auxilios en el que se definan los procedimientos para la atención de emergencias.
·         El patrón debe de dotar a los trabajadores del equipo de protección personal de acuerdo a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993.
·         El patrón deberá de capacitar a los trabajadores para la operación segura de la maquinaria y equipo, así como de las herramientas que utilicen para desarrollar su actividad.
·         Todos los trabajadores tienen la obligación de participar en la capacitación que proporcione el patrón.  
·         Reportar al patrón cuando los sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo se encuentren deteriorados, fuera de funcionamiento o bloqueados.
·         Los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección personal de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrón.
·         Usar el cabello corto o recogido, no portar cadenas, anillos, pulseras, mangas sueltas u otros objetos que pudieran ser factor de riesgo durante la operación.
·         Reportar al patrón cualquier anomalía de la maquinaria y equipo que pueda implicar riesgo.
·         La maquinaria y equipo deben estar provistos de dispositivos de seguridad para paro de urgencia de fácil activación.
·         El patrón deberá facilitar el mantenimiento, conservación y limpieza general de los dispositivos de seguridad.
·    Toda la maquinaria deberá contar con  tarjetas de aviso de forma  geométrica rectangular, que adviertan que la maquinaria y equipo se encuentran desactivados y que prohiban la activación y el retiro de las tarjetas a los trabajadores ajenos al mantenimiento. Las tarjetas deben colocarse en donde se activa la maquinaria y equipo en forma segura para evitar que sean retiradas con facilidad y deben ser visibles, cuando menos a un metro de distancia.

       --Las características que deben presentar las tarjetas de aviso son las siguientes: 

MENSAJE
COLOR DEL TEXTO
COLOR DEL FONDO
INFORMACIÓN PRINCIPAL
Precaución
Negro
Amarillo
INFORMACIÓN SECUNADRIA
Prohibición
No debe activarse la maquinaria o equipo, ni retirar la tarjeta del lugar donde se colocó.
Negro
Blanco
INFORMACIÓN ADICIONAL
Texto que considere necesario agregar
Negro
Blanco





HOLA, A CONTINUACIÓN LES COMPARTIRÉ UN REGLAMENTO DIRIGIDO A UNA EMPRESA MANUFACTURERA Y COMERCIALIZADORA DE ROPA A LA CUAL, COMO EQUIPO, HEMOS ESTADO ASESORANDO

DICHO REGLAMENTO SE BASA EN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM):


NOM-001-STPS-2008



·                - Informar al patrón las condiciones inseguras que detecten en el centro de trabajo.

-Recibir la información que proporcione el patrón para el uso y conservación de las áreas donde realicen sus actividades en el centro de trabajo, incluidas las destinadas al servicio de los trabajadores.

-Participar en la conservación del centro de trabajo y dar a las áreas el uso para el que fueron destinadas, a menos que el patrón autorice su empleo para otros usos.

-Contar con orden y limpieza permanentes en las áreas de trabajo, así como en pasillos exteriores a los edificios, estacionamientos y otras áreas comunes del centro de trabajo.


-Las áreas de producción, de mantenimiento, de circulación de personas y vehículos, las zonas de riesgo, de almacenamiento y de servicios para los trabajadores del centro de trabajo, se debe delimitar de tal manera que se disponga de espacios seguros para la realización de las actividades de los trabajadores que en ellas se encuentran. Tal delimitación puede realizarse con barandales; con cualquier elemento estructural; con franjas amarillas de al menos 5 cm de ancho, pintadas o adheridas al piso, o por una distancia de separación física.

-Contar con medidas de seguridad, tales como protección y señalización de las zonas de riesgo, sobre todo cuando en ellas existan aberturas de más de dos metros de altura hacia el otro lado de la pared, por las que haya peligro de caídas para el trabajador.






domingo, 4 de marzo de 2012

PARA NUESTRO PROFESOR DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL

BIEN, COMO EL MOTIVO DE REALIZACIÓN DE ESTE BLOG FUE ESCOLAR, NUESTRO PROFESOR NOS SOLICITÓ 5 REFERENCIAS DE LA INFORMACIÓN:


http://definicion.de General
es.wikipedia.org/wiki/RoboEn caché - Similares
resources.lawinfo.com/es/Preguntas.../asalto-bateria/.../-qu-es-asalto.h...}
espanol.getlegal.com › Fuente LegalDerecho penal

TAMBIÉN NOS SOLICITÓ COLOCAR EL NOMBRE DE TODOS LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO Y QUÉ REALIZÓ CADA UNO DE NOSOTROS:

IVON- DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS (ROBO, ASALTO)
PABLO-DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS (ASESINATO Y VIOLACIÓN)
DIANA- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO)
MONSERRAT- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD (INCENDIO INTENCIONAL)
SMIRNA- DELITOS NUEVOS O DESTACADOS (EXTORSIÓN, FRAUDE)
SONIA- DELITOS NUEVOS O DESTACADOS (ACOSO Y TIPOS DE ACOSO)

DELITOS "NUEVOS" O DESTACADOS

DENTRO DE ESTA CLASIFICACIÓN SE ENCUENTRA LA EXTORSIÓN, EL FRAUDE Y EL ACOSO



LA EXTORSIÓN es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un tercero.






EL FRAUDE consiste, que una persona aprovechándose del error o mediante engaños obtenga de otra un beneficio, se haga de una cosa o un lucro.
Fraude es el engaño o aprovechamiento de la ignorancia de alguien para obtener un beneficio en cualquier forma traducible.



ACOSO es siempre una forma de persecución y  se presenta de las siguientes formas:

**El Acoso Escolar (también conocido como hostigamiento escolar, matonaje escolar o por su término inglés bullying) es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Estadísticamente, el tipo de violencia dominante es el emocional y se da mayoritariamente en el aula y patio de los centros escolares. Los protagonistas de los casos de acoso escolar suelen ser niños y niñas en proceso de entrada en la adolescencia (12-13 años), siendo ligeramente mayor el porcentaje de niñas en el perfil de víctimas.
El acoso escolar es una forma característica y extrema de violencia escolar.


**Ciberacoso (también llamado ciberbullying en la traducción al inglés) es el uso de información electrónica y medios de comunicación tales como correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, mensajes de texto, teléfonos móviles, y websites difamatorios para acosar a un individuo o grupo, mediante ataques personales u otros medios. Puede constituir un delito penal. El ciberacoso es voluntarioso e implica un daño recurrente y repetitivo infligido a través del medio del texto electrónico.


**El acoso laboral o acoso moral en el trabajo, conocido frecuentemente a través del término inglés mobbing ("asediar, acosar, acorralar en grupo"1 ), es tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador.
Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de grupos sociales externos, de sus compañeros (entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del inglés boss, jefe). Dicha violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y a la misma en ocasiones se añaden "accidentes fortuitos" y hasta agresiones físicas, en los casos más graves.




**El Acoso Sexual incluye una serie de agresiones desde molestias a abusos serios que pueden llegar a involucrar actividad sexual. Ocurre típicamente en el lugar de trabajo u otros ambientes donde poner objeciones o rechazar puede tener consecuencias negativas.