lunes, 19 de marzo de 2012

CAPÍTULO I- REGLAMENTO


REGLAMENTO:
  1. El trabajador deberá informar al patrón las condiciones inseguras que se detecten en el centro de trabajo.
  2. El trabajador  deberá recibir la información que proporcione el patrón para el uso y conservación de las áreas donde realicen sus actividades en el centro de trabajo. 
  3. El trabajador debe de participar en la conservación del centro de trabajo y dar a las áreas el uso para el que fueron destinadas, a menos que el patrón autorice su empleo para otros usos.
  4. El trabajador deberá de mantener un orden y limpieza permanentes en las áreas de trabajo, así como en pasillos exteriores a los edificios, estacionamientos y otras áreas comunes del centro de trabajo.
  5. Los trabajadores del  área de producción se debe delimitar de tal manera que se disponga de espacios seguros para la realización de las actividades de los trabajadores que en ellas se encuentran. Tal delimitación puede realizarse con barandales; con cualquier elemento estructural; con franjas amarillas de al menos 5 cm de ancho, pintadas o adheridas al piso, o por una distancia de separación física.
  6. El trabajador deberá de cumplir con las medidas de prevención, protección y combate de incendios establecidas por el patrón.
  7. El trabajador participará en las actividades de capacitación y adiestramiento proporcionadas por el patrón para la prevención y combate de incendios.
  8. El trabajador cumplirá con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de protección personal proporcionado por el patrón.
  9. El trabajador participará en las brigadas contra incendios, de evacuación de personal y de atención de primeros auxilios, cuando sea requerido por el patrón.
  10. El trabajador deberá  avisar al patrón en caso de inicio de fuego o alguna otra emergencia.
  11. Todos los trabajadores tienen la obligación de participar en la capacitación para la operación de maquinaria y equipo que proporcione el patrón. 
  12. Los trabajadores deberán reportar al patrón cuando los sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo se encuentren deteriorados, fuera de funcionamiento o bloqueados.
  13. Los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección personal de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrón.
  14. Todos los trabajadores del área de producción deberán utilizar el cabello corto o recogido, no portar cadenas, anillos, pulseras, mangas sueltas u otros objetos que pudieran ser factor de riesgo durante la operación de la maquinaria.
  15. Los trabajadores deberán reportar al patrón cualquier anomalía de la maquinaria y equipo que pueda implicar riesgo.
  16. Se deberá mantener el área de trabajo limpia y ordenada.
  17. Los trabajadores deberán participar en la capacitación y adiestramiento, que el patrón proporcione, de acuerdo a los procedimientos establecidos para el uso de Equipo de Protección Personal.
  18. El trabajador debe utilizar el Equipo de Protección Personal proporcionado por el patrón, siguiendo los procedimientos establecidos.
  19. El trabajador debe revisar las condiciones del Equipo de Protección Personal al iniciar, durante y al finalizar el turno de trabajo, en caso de detectar daño o mal funcionamiento en el mismo, notificarlo al patrón para su reposición.
  20.  Los trabajadores deberán  designar a los representantes que integrarán la comisión de seguridad e higiene dentro de la empresa, seleccionándolos formalmente mediante consulta entre los trabajadores del centro de trabajo. 
  21. Los trabajadores deberán participar como miembros de la comisión, cuando sean designados y apoyar el funcionamiento de la misma proporcionándole información sobre condiciones peligrosas y actos inseguros que existan en el centro de trabajo y la requerida para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo. 
  22. Los trabajadores deberán atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo que les señale la comisión.
  23. Los trabajadores deberán asistir a cursos, talleres, diplomados o cualquier otro medio de capacitación o adiestramiento que en materia de salud, seguridad e higiene se imparta, de conformidad con el programa que al efecto se establezca de manera conjunta por quienes integran la comisión.
  24. La comisión de seguridad e higiene se debe integrar por un trabajador y por el patrón o su representante, y asumirán las funciones y responsabilidades establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004.
  25. La representación de los trabajadores debe estar conformada por aquellos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo. 
  26. Integrar en el acta de verificación de la comisión, la propuesta de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo que emitan los miembros de ella, constatando que estén sustentadas en la normatividad en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.
Los integrantes de la comisión deberán de cumplir con lo siguiente:

  • Vigilar que se realicen las investigaciones de las causas de accidentes de trabajo para su análisis e integrar las conclusiones en el acta de verificación.
  • Integrar el programa anual de capacitación para los integrantes de la comisión con los temas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que hayan sido aprobados por la comisión de seguridad e higiene, para optimizar el desempeño del grupo.
  • Realizar las verificaciones programadas; mensuales, bimestrales o trimestrales, según lo acordado en el programa anual, para detectar condiciones peligrosas.
  • Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajo con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten.
  • De cada una de las verificaciones se levantará un acta anotando las condiciones peligrosas y el incumplimiento, que en su caso existan.
  • Investigar, analizar y registrar en el acta de verificación de la comisión, las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo y proponer medidas para prevenirlos.
  • Atender y asentar en las actas de verificación de la comisión, las condiciones peligrosas que le señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan, haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata.
  • Cuando la comisión sufra un cambio o modificación en sus integrantes ésta deberá proporcionar un curso de inducción a las funciones que desarrolle como nuevo integrante.

      27.Participar en las actividades de capacitación que brinde el patrón sobre la correcta interpretación de los elementos de señalización del centro de trabajo.

      28.Respetar y aplicar los elementos de señalización establecidos por el patrón.

EL PRESENTE REGLAMENTO ESTÁ BASADO EN LAS SIGUIENTES NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM):

**NOM- 001- STPS- 2008**
EDIFICIOS, LOCALES Y ÁREAS
INSTALACIONES Y ÁREAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO, CONDICIONES DE SEGURIDAD

**NOM-002-STPS-2000**
CONDICIONES DE SEGURIDAD – PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO



**NOM-004-STPS-1999**
SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

**NOM-017-STPS-1993**
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL- SELECCIÓN, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

**NOM-019-STPS-2004**
CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

**NOM-026-STPS-1998**
COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE, E
IDENTIFICACION DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERÍAS









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